Pensando un poco lo de la definición del DRAE de instalación y que este señor no la incluya en tal, es un poco bochornoso, como hace agua su barco.
Según DRAE
Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio.
Según este señor.
los puntos de amarre no son instalaciones deportivas igual que las porterias de los campos de futbol y la red de las canchas de tenis y los haros de las cestas de baloncestos no son instalaciones deportivas


y menos cuando son arrendados. Este señor no entiende que la tabla del malecón,el pantalan, que el cesped artificial, la ducha de una piscina hace el conjunto de enseres de una instalación deportiva.
ESTOY CONVENCIDO QUE NO LO LOGRA ENTENDER, que no entiende que al pagar un alquiler de amarre, estas apoquinando por el uso de unas instalaciones, ducha, luz, seguridad y el "privilegio de zarpar desde el mar" etc...