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Antiguo 18-08-2010, 12:01
Avatar de carabuyán
carabuyán carabuyán esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

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Originalmente publicado por danilo Ver mensaje
A los tribunales!!!!
ANAVRE vayamos a los tribunales de forma contundente.
Leyendo el último informe del Sr. Verdún y la Leyes de Tasas, se puede concluir que si los “puertos deportivos” no son “instalaciones” ... !!!no pueden cobrarnos ni la X-5 ni la G-5¡¡¡.


TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS PUNTOS DE AMARRE EN LOS PUERTOS DEPORTIVOS
Madrid, 30 de julio de 2010
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO Don Eduardo Verdún Fraile


En segundo lugar, que el arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre no pueden considerarse como un derecho de uso de unas instalaciones deportivas por cuanto dichos puntos de amarre no quedan encuadrados dentro de la definición de INSTALACIÓN que da la propia Real Academia Española, de acuerdo con la cual, se entiende por instalación todo recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio.



Anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios e exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

TARIFA X-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO:
Primera.- Esta tarifa incluye la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y las embarcaciones tradicionales, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y de sus INSTALACIONES de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de los canales de acceso fluviales y marítimos, de los accesos terrestres y vías de circulación de los puertos y, de ser el caso, de las INSTALACIONES de fondeo y atracada en muelles o embarcaderos, así como los servicios específicos disponibles.”



Punto 1º del artículo 30 del capítulo V “TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO” de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

“-La utilización, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto, de las obras e INSTALACIONES portuarias en los puertos de gestión directa, incluyendo canales de acceso fluviales y marítimos, que permiten el acceso marítimo al puerto, su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y de los servicios específicos disponibles, independientemente de su posterior facturación por consumo de los mismos mediante la tarifa E-3.
-La utilización, por sus tripulantes y pasajeros, de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Administración Portuaria, si los hubiere.”



ANAVRE … a los tribunales ... a rizar el rizo.

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