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Antiguo 19-08-2010, 19:28
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hola Jangada

No he querido decir que se pueda navegar sin matricular

Pero que cuando adquieres en la UE una embarcación ya matriculada en otro pais de la UE, en muchos de estos paises que he citado no te obligan nunca a cambiar la bandera por la del pais de residencia. Te dejan mantenerla mientras estes al tanto de tus obligaciones fiscales como residente. En tu citas lo pones tu mismo:

NO HAY OBLIGACION DE CAMBIAR LA BANDERA
Mais si le navire a déjà une lettre de pavillon autre que France, rien n'oblige à le changer de pavillon. (Pero si la embarcación posee ya una carta de pabellon otra que la de Francia, NADA LE OBLIGA a cambiar de bandera)

1- redressement (signe extérieur de richesse) = es exactamente el mismo trato fiscal que para las embarcaciones de bandera francesa si valor de mercado actualizado a principio de año es superior a 750.000 €

2- obligation de payer la taxe de passeport, si le navire réside
habituellement dans les eaux territoriales françaises = es igual para las embarcaciones de bandera francesa, el mismo importe que la Taxe de Francisation, ademas ahora extienden la obligación de pago a todas las aguas de la UE, habiendo suprimido la exención para los franceses residentes en otros paises de la UE.

3- idem vérification de l'apurement de la TVA = pasa lo mismo si lo pones en bandera francesa, debes probar que ya has pagado el IVA.

Hablo siempre de banderas de los paises de la UE, nunca de paraisos fiscales o republicas exoticas.