Ver mensaje
  #15  
Antiguo 19-08-2010, 21:15
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hola akm 1001,
Me ha parecido deducir del título del hilo que se podría navegar sin matricular en España: insisto; un desideratum. En todos los países de la UE hay que abanderar. Puedes permanecer un cierto tiempo con bandera extranjera. pasados 6 meses mantener la bandera extranjera en Francia, Alemania, Italia, no en G.Bretaña, resulta más costoso que abanderar en el país de residencia cuando no es obligatorio. Es decir que, o por ley o por una relación coste-beneficio has de acabar abanderando en el país donde resides, a no ser que te apetezca mantener este capricho de mantener la bandera de otro país. No hace falta entrar en detalles, pero desde el puerto de amarre a los seguros, etc. en Francia, Italia, Alemania y no digamos en Suecia o Dinamarca ofrecen ventajas a sus nacionales y es que navegar como visitante durante 6 meses, no es lo mismo que residir.
El caso español, se ha discutido a la saciedad es que, quien pretende viajar al extranjero o navega en aguas fronterizas, estudia de forma legítima si le conviene económicamente abanderar en otro país de la UE. Muchos lo hacen, no por el impuesto especial o el Iva, que suelen tenerlo pagado, sino para huir de la maraña de exigencias y dobles homologaciones que la DGMM exige, cosa que no tiene parangón en el resto de normativas Europeas, a tal punto que pasar de zona 3 a zona 1 puede costarte más de 12 o 15.000 €.
Esta, creo yo, es la cuestión de fondo.
La exigencia de titulación y el modo y requisitos para obtenerla es otro punto medular de la cuestión. La afloración de rentas según el barco del que estemos hablando es otra cuestión objeto de interés a partir de ciertas esloras.
En el entorno europeo, no te pienses que existe alguna panacea, en términos tributarios, pues aqui tenemos el maldito impuesto especial, reminiscencia del impuesto de lujo, que para los automóviles ya se grava según contamine pero que en los barcos se grava según eslora. En muchos países europeos el IVA para embarcaciones de recreo sobrepasa el 20%.
La gran diferencia está en la regulación del USO de las embarcaciones y el título habilitante para usarlas. Ahí si que la DGMM está a años luz de nuestros vecinos. El resto a mí me parece marear la perdiz, no obstante, cada cual con lo suyo, oiga!!!
tómate unas caipirinhas, pago yo
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
Mysticibiza (20-08-2010)