Cita:
Originalmente publicado por gasofa
 y mucha Salud.
Una vez conseguido el cambio de pabellón nos quedaríapor resolver el asunto del IVA/ITP.
- Si el barco con antigüo pabellón español pagó IVA con su lista española y ahora pasa a bandera inglesa ¿Se pierde el registro del pago del IVA/ITP?.
- En caso de la respuesta sea SI. No lo podríamos tener por aguas comunitarias mas de 6 meses ¿Es eso así?
- ¿Deberíaos volver a matricularlo a pabellón español a nuestro regreso a la CEE?
Saludos
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Sin ser fiscalista, tengo entendido que el pago del IVA no lo pierdes a menos que abanderes en un estado extracomunitario o en paraíso fiscal como Islas del Canal, etc...
El ITP, si mantienes el barco a tu nombre aunque con bandera extranjera, no parece lógico que debas de pagarlo de nuevo si posteriormente quieres reabanderar en España, aunque sí entiendo que deberías de volver a pagarlo si hubieras pasado el barco a nombre de una compañía extranjera y luego quiseras volver a ponerlo a tu nombre.
Aunque, lo dicho, no soy fiscalista y seguro que por aquí hay quien sabe mucho más que yo.



salud.