Esto igual pasa a ser algo tan técnico que no sé, no sé.
Quizás es un tema para que ANAVRE se lo pudiera estudiar más en profundidad. Igual mejor es ponerlo en el foro de ANAVRE, pero como ya hemos empezado aquí, seguiremos por aquí.
PRIME:
Dice la ley, en el apartado de quienes están exentos de PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACIÖN (que no matricular en España que ya hemos visto que toca por cojones):
- Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
- Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.
- Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
- La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d de esta Ley.
- Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
Pues mire usted por donde, me da que a los guiris les están obligando a pagar, o están pagando, cuando están exentos al cambiar de residencia (si cumplen estos requisitos).
SEGUNDO:
Veamos, veamos, veamos. Estuve hablando hoy con un amigo de la mercante y esto trae tela.
De las navieras. Han aparecido un montón de directivas, liberalizaciones del transporte marítimo entre países de la unión, leyes, etc, etc. etc. etc. etc.
El tema es que a fecha de hoy, con todas las de la ley, una empresa naviera propietaria de un buque de cualquier estado de la unión puede emplear, o usar, un barco de cualquier pabellón de la unión para hacer tráfico de cabotaje nacional interno en cualquier estado sin la obligación de estar abanderado donde lo este usando, ni tributar nóminas, ni gastos, del buque donde lo este empleando, ni, ni, ni . . .
(Esto es muy largo de contar, y tiene a los marinos en pie de guerra).
El tema es, la reflexión es, para hacer esto estas navieras se acogen a toda una serie de leyes, directivas y tratados comunitarios que les eximen de la obligación de abanderarse en España para usar buques en España.
Lo cual, a todas luces deroga otras disposiciones. Con lo cual, señores, a ver si para buques y embarcaciones va a resultar que esta disposición adicional primera se encuentra derogada por alguna norma europea (de rango superior) y al trasponerla al ordenamiento jurídico español no la han trasladado a esta escondida y puñetera disposición adicional primera
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(Hay que seguir investigando, que aquí algo no encaja. No vaya a ser como con lo del IVA que interpretan lo que quieren cuando les conviene).