VAMOAVÉ UN POCO DE ORDEN POFAVÓ:
Desde el año 72 las playas con competencia de los Ayuntamientos.
Tradicionalmente, los Ayuntamientos, no han tenido capacidad para organizar grandes operativos de vigilancia, rescate y salvamento, por lo que firmaban convenios de colaboración con Cruz Roja. A medida que los Ayuntamientos han ido teniendo más capacidad, Cruz Roja ha ido perdiendo cierto peso en beneficio de Protección Civil, y en el caso de las playas, también en beneficio de la Policía Local, que ha comenzado a tener dotación y secciones de mar.
Es decir, que los policías locales que navegan en una lancha (sea de la comunidad autónoma o sea del ayuntamiento), lo hacen en calidad de agentes municipales (del municipio) y no como autoridad nacional ni nada de lo dicho.
El límite de los 200 metros es el que marca la ley respecto a las zonas de navegación prohibida para embarcaciones cuando las playas están oficialmente reconocidas como tales. Si se trata de costa pero no es playa, el límite son 50 metros. La policía municipal navega por fuera de esos límites como es lógico (dentro está prohibida la navegación, salvo en los canales de embarcaciones habilitados al efecto).
Resumiendo, que la Policía Local no te va a parar, no te va a pedir documentación y no te va a denunciar, salvo que tú incumplas alguno de los artículos que competen a las playas, las costas, el balizamiento y la seguridad de los bañistas... es decir, aspectos municipales. Otra cosa es que les hagas un calvo. Entonces date por hundido.
La policía local siempre puede llamar a la GC que son los que te van a pedir que les enseñes hasta el fondo de la sentina.
Y nada más.
Pd: No es novedad. En Torrevieja, por ejemplo, hay unidad marítima de la Policía Local desde hace más de 15 años.

Saludos.
Y navegad tranquilos, coño. Que el hábito no hace al monge.
(Que no multa por la cara todo el que lleva uniforme)