Para completrar....
Obligacion de pago del Impuesto de matriculacion y abanderar Como Español a barcos de nacionales y residentes...(Sentencia del tribunal de Bruselas)
http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf
Obligacion (irrefutable) de abanderar si el que lo usa es residente.. da igual cuanto tiempo lo use y aunque el dueño sea NO residente... (consulta vinculante)
http://petete.minhac.es/Scripts/know...8D+%29&Pos=224
Todo esto derivado de la ley
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.. en especial de la Disposicio adicional Primera (http://noticias.juridicas.com/base_d...92.t3.html#da1)
En fin.. que aquí no se escapa nadie... otra cosa es que lo pongas a nombre de un no residente, lo uses tu, pagues Matriculacion manteniendo bandera de la UE y la GC... No quiera meterte mano... porque como ves, poder pueden (inmovilizar el barco hasta que pagues Y REGULARICES administrativamente -abanderes- el barco..).
Con esto creo que debería quedar zanjada la cuestión....almenos legalmente hablando...