Duda en atribuciones patrón de yate
Hola,
Tengo una duda sobre las atribuciones del título de patrón de yate. Según el BOE se puede hacer:
....navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Mi duda es ...
Se entiende cualquier costa o sólo la española. Es decir; se puede con el título de patrón de yate ir de Fuerteventura o Lanzarote a la costa africana para lo cual en ningún momento estoy a más de 60 millas de la costa.
Muchas gracias a cualquiera que poueda aportar alguna clarificación.
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