Cita:
Originalmente publicado por Erawat
Hola,
Tengo una duda sobre las atribuciones del título de patrón de yate. Según el BOE se puede hacer:
....navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Mi duda es ...
Se entiende cualquier costa o sólo la española. Es decir; se puede con el título de patrón de yate ir de Fuerteventura o Lanzarote a la costa africana para lo cual en ningún momento estoy a más de 60 millas de la costa.
Muchas gracias a cualquiera que poueda aportar alguna clarificación.
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Por supuesto que sí. Siempre que no te alejes más de 60 millas de la costa, estás dentro de lo legal.
Yo tengo el título de
Patrón de Yate y traje mi barco desde Valencia hasta Tenerife sin ningun problema pues
nunca estuve a más de 60 millas de la costa.
Es más, estoy pensando ir a las
Islas Salvajes ya que están a 100 millas de Tenerife, o sea, nunca estaría a más de 60 millas de la costa (de Tenerife o de las Islas Salvajes)
Un saludo desde Tenerife.
NOTAS;
1º) Hablo sólo en cuanto al título de Patrón de Yate. Otra cosa es que el barco esté despachado para la Zona de Navegación 2 (60 millas de la costa). Es que son DOS requisitos diferentes: el del título y el del barco, y se deben cumplir los dos.
2º) Seguro que ahora vendrán las opiniones de si con "costa" se refiere a costa habitada, a costa continental o insular, etc.... lo digo por lo de ir a las Islas Salvajes con el título de Patrón de Yate y con un barco despachado en Zona de Navegación 2. Pero yo creo (y donde quiera que lo he consultado me dan la razón) que costa es costa, sin ningún requisito más.