Re: Cuidado con los divorcios
Suelen considerarse signos externos de riqueza los siguientes: a)
tono ostentoso y de alarde en el comportamiento del solicitante (STS
de 14 de junio de 1956); b) ser miembro de clubs o ámbitos recreati-
vos y concurrir con frecuencia a establecimientos de lujo (STS de 9 de
diciembre de 1966); c) comer habitualmente en restaurantes caros o
veranear en segunda residencia (STS 24 de octubre de 1985); d) ser
licenciatario fiscal para vender gasolina y lubricantes (STS de 14 de
abril de 1989, EDJ 3978).
Por ahora no consideran tener un barco .
Quien sabe si alguna STS lo incluye a partir de ahora.
Tengo un amigo que le paso lo mismo, por si te consuela.
Yo tambien soy divorciado con barco.
Es un escandalo pero .......... ajo y agua.
Saludos
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