Cita:
Originalmente publicado por rom
Las ordenaciones y reglamentos de los servicios portuarios fueron traspasados a las respectivas administraciones autonómicas.
En el caso que nos ocupa, la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares.
http://noticias.juridicas.com/base_d...05.t3.html#a40
Te recomiendo la lectura de la Sección III del Capítulo II y sobre todo el Capítulo IV

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Rom, me he leido lo que indicas y solo saco una enumeración de "cosas" que se pueden o deben hacer siempre y cuando que la autoridad autorice todo lo contrario. Y es que la literatura legal se me atraganta. Por eso te pedíria que a título informativo y según tu leal saber y entender nos dieras una visión práctica de que derechos y obligaciones nos corresponden a los navegantes que, en nuestra ruta, tenemos que hacer uso de un pedazo de muelle durante algún periodo de tiempo para descargar o cargar tripulaciones o ir a hacer acopio de provisiones, o simplemente hacer aguada en los puertos que así se indican en los derroteros.
En estos momentos, en mi vuelta a mi base de Málaga, estoy amarrado gratuitamente en el puerto griego de Lavrion. La empresa de Charter que domina el muelle, me ha buscado un escondrijo para amarrar y me han proporcionado agua y electricidad. Hoy sábado, día de cambio de tripulaciones he visto como entre proa y proa de barco amarraba otro mas y así hasta tres filas. Nadie se queda fuera de puerto. En cuanto me ven llegar solo, todo son manos a ayudar.
Asi que con este habito que he adquirido quisiera saber si puedo y tengo derecho a recalar en San Antonio o si me lo tengo que saltar y añadir a la lista de Argelia, Chipre...