Gracias cofrade Rom. El documento es clarificador.
Tenemos que "el suministro de agua... el embarque y desembarque de pasajeros... el muelle de espera..." son sevicios portuarios básicos en los puertos de las Illes Balears según el art. 40.
Que según el art. 42, Son obligaciones de servicio público, que tienen que ser aceptadas por todos los prestadores de servicios básicos en los términos en que lo concreten los títulos habilitantes respectivos, las siguientes:
- Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, excepto causa de fuerza mayor, haciendo frente a las circunstancias adversas que puedan producirse con las medidas exigibles a un empresario diligente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, Puertos de las Illes Balears podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio....
Falta averiguar si la instalacion gestionada en régimen de concesión administrativa de la que hablamos, incluye la prestación de los servicios portuarios básicos según su título concesional. Y si en su reglamento interno establece alguna norma que incumpla la norma general de la Ley 10/2005.
También podemos discutir si el trato recibido se corresponde con el espíritu de la ley.
Otra ronda de mi cuenta.