Cuidadito...
mira el punto 3 del artículo 49:
"Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados en el apartado anterior, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada puerto."
Es una puerta legal abierta a hacer lo que se considere conveniente.
Habría que encontrar la ordenanza específica para ese puerto (si la tiene).
El lunes miraré de enterarme.
Captain Tech. No eres el único. A mí también se me atragantan (aunque estudié Derecho ;-).
Por lo que yo entiendo, si que hay unas directrices generales, pero siempre supeditadas a la autoridad máxima del puerto (el Capitán de Puerto).
Si uno considera que no se le ha atendido debidamente, se podrá quejar, pero el criterio del capitán, al que la autoridad competente (Ports de Baleares en este caso) le pueden pedir los motivos de su actuación, y los responsables de las diferentes posibles concesiones, también será tenido muy en cuenta.
Lo que tu comentas, no es más que un reflejo de los seculares buenos usos y costumbres de la"gente de mar". Pero dada la vorágine mercantilista en que parece se están convirtiendo ciertas instalaciones portuarias... llevan más a criterios de economistas y políticos que de gente de mar.
Esperaremos a que aparezca algún cofrade más versado en estos temas legales y portuarios (que los hay, aunque igual aún están de vacaciones) y nos lo clarifique.
