Cita:
Originalmente publicado por edurogar
Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.
Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,
EN CANARIAS:
Para la pesca desde tierra:
Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)
Para la pesca desde embarcación:
No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.
Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):
No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.
Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.
Un saludo.
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Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):
- Son dos aparejos por licencia con tres anzuelos, como máximo, por aparejo.
- Máximo 4kg de pescado de tallas reglamentarias por persona o una pieza de peso superior... pero... si se trata de un grupo de mas de 4 pescadores no se pueden superar los 16kg de pescado... pero... los que realizan pesca de altura solo podran pescar 3 peces por persona al día.
- Al final hay un cuadro con las tallas mínimas de cada especie.
BOE, Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre
http://www.boe.es/boe/dias/1986/10/1...5275-35276.pdf
Saludos,
Llan
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