Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
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Buenas (Aupa Trabañarru

)
Me ha llamado la atención el título...
Traba, creo que ese documento que enlazas es para embarcaciones profesionales...
Según el
DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, serían requisitos para pescar desde "embarcación":
- Licencia de pesca marítima recreativa de superficie. Por lo que vale, tiene delito que [edito: quito te pillen, no sé si es tu caso] alguien vaya sin licencia. Y como dice Traba, se puede sacar "on line". Y te la mandan por correo a casa.
- Para poder ejercer la pesca recreativa de superficie desde embarcación es necesario, además, que ésta se inscriba en el Libro Segundo del Registro de buques del Departamento de Agricultura y Pesca donde deberá figurar el nombre, matrícula y folio de la embarcación, sus características y la titularidad de la misma, según lo dispuesto en el Anexo I.
El anexo I recoge los datos de la embarcación a aportar:
Cita:
ANEXO I
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Nombre. .................................................. .................
Matrícula y folio............................................. ...........
Características de la embarcación: ..............................
Eslora....................................... metros.......................
Tipo de motor N.º de bastidor ..................................
Certificado de navegabilidad. Si....... No ...................
Titulación requerida para su despacho. ......................
N.º de personas autorizadas....................................... .
Puerto de amarre .................................................. .....
Titular de la embarcación: .........................................
Nombre: .................................................. ................
Apellidos: .................................................. ..............
Domicilio: .................................................. ..............
C.P. y Población Territorio o Provincia. ....................
¿Dispone la embarcación de licencia de navegación? ..
Periodo de despacho de la embarcación. .....................
Fecha y firma del titular de la embarcación.
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Lo que no sé es cómo encaja eso con un kayak, que estará sin matricular y no sé si podrás siquiera matricularlo...

(Debiera estar exento de registro y matriculación, supongo)
Cita:
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Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
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Buena idea ir por el departamento de pesca del GV a preguntar (o por teléfono).
Habrá habido más casos de esos...
Un saludo.

