O no me explico...
En principio cada uno podría hacer en su casa (concesión) lo que le diera la real gana. Es decir, aplicando los criterios que comentas Embat.
Pero como que resulta que lo de los puertos es un bien público regulado, hay una normativa que pone unos derechos y unas obligaciones para quien disfruta de la explotación de la concesión.
Esta normativa ya expliqué en otro post de este hilo, quedan regulados en este caso por:
Cita:
Las ordenaciones y reglamentos de los servicios portuarios fueron traspasados a las respectivas administraciones autonómicas.
En el caso que nos ocupa, la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares.
http://noticias.juridicas.com/base_d...05.t3.html#a40
Te recomiendo la lectura de la Sección III del Capítulo II y sobre todo el Capítulo IV
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Con lo cual en primera instancia parece que quedamos amparados por esa ley. Si se ponen bordes, pues que venga la GC.
Pero luego, te lo miras un poco mejor y como quien no quiere la cosa resulta que hay un
Cita:
punto 3 del artículo 49:
"Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados en el apartado anterior, los regímenes específicos de prestación y las posibles exenciones según las características de cada puerto."
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Que yo entiendo que es una puerta legal abierta a hacer lo que les convenga hasta que el "señor consejero competente en materia de puertos" no lo regule especificamente.
Por tanto, ¿alguien sabe si hay una regulación específica para ese puerto?
Los cofrades más versados en leyes, ¿que dicen al respecto?
