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Antiguo 02-09-2010, 13:29
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

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Originalmente publicado por ionicos Ver mensaje
5º) Llego a unas 50 millas de las costas hispano-lusas y me aborda la correspondiente patrulla o como se llame española. Ojo! No me he acercado a ningún puerto español. Me piden los papeles del barco, seguro y ven que soy español con pasaporte español.
6º) ¿Me paran el barco por no tener el PY o CY?
7º) ¿Les puedo decir que estoy es suelo belga y que cumplo todos los requisitos de dicho país para navegar? (les enseño el "International Pleasure Craft" en el cual, a requerimiento del interesado, la Autoridad nacional competente de su país vuelca las atribuciones de su título, cuando el interesado va a navegar fuera de su país, para salvar así la barrera idiomática)
8º) ¿Si estoy menos de los 3-6 meses por aguas y puertos españoles me pueden decir algo?

La GC no puede parar a un buque a 50 millas, salvo en los casos del 'Derecho de Visita':

.- Que tenga bandera Española -y tu hablas de tenerla Belga
.- Sospechas razonables de que se dedica a la pirateria, drogas o similares

"Derecho de visita
Se denomina derecho de visita, al derecho que tiene un buque de guerra de investigar e inspeccionar un buque de su bandera, o un buque extranjero.

Con carácter general, el derecho de visita efectuado por un buque de guerra a un buque civil de su bandera, es un acto permitido.
Sin embargo, el derecho de visita de un buque de guerra a un buque extranjero en Altamar no se encuentra admitido en derecho, salvo que el buque de guerra tenga motivos razonables para sospechar que el buque se dedica a la piratería, al tráfico de esclavos, se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, no tiene nacionalidad, o tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra aunque enarbole un pabellón extranjero, o se niegue a izar su pabellón.
El derecho de visita se practica pudiéndose enviar incluso una lancha al mando de un oficial al buque que se investiga, teniendo derecho el buque visitado a ser indemnizado, si las sospechas no resultan fundadas,de los perjuicios o daños que haya sufrido."

Si te metes en aguas territoriales, pueden pararte porque si. Y te pillarian

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kepilla
ROyOR (03-10-2010)