Hola Llovarret, no se el motivo de tu sanción, pero si ha sido por acceder a la playa con una embarcación, no lo entiendo, aunque he estado en tu misma situación tanto en Valencia como en Castellón.
Hace unos años existía una limitación por eslora por los canales balizados, por lo que solo se podía acceder con embarcaciones menores de 4 metros, pero ahora no existe esa limitación, solo una limitación de velocidad máxima de 3 nudos, a motor, a vela o a remo, lo puedes ver en la publicación de Salvamento Marítimo (Ministerio de Fomento) de balizamiento de playas:
http://www.salvamentomaritimo.es/files/playas.pdf
En el no se distingue entra canales balizados de acceso a la playa públicos o privados, faltaría mas, para eso ya tenemos aprobada la Ley 22/88 del 28 de Julio de 1988, en la que se garantiza el acceso libre y gratuito a la costa tanto desde tierra como por mar:
http://www.boe.es/boe/dias/1988/07/2...3386-23401.pdf
¿Que ocurre entonces?, pues que sobre la costa y su franja adyacente tienen competencias el Ministerio de Fomento, la Capitanía Marítima, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento a la que pertenece, mas embrollo todavía. Pero no solo queda en eso, sino que además te puede denunciar la Guardia Civil del Mar, la Guardia Civil por tierra, la Policía Local y hasta los socorristas de la playa tienen orden de avisar a la policía en el caso de que una embarcación se acerque a tierra, a mi me ha pasado en varias ocasiónes, pero no han llegado a denunciarme, me han informado de que ese canal balizado era para uso exclusivo de la escuela de vela local o de tal empresa y no he querido mas problemas, ¡¡ país !!, y si, si, libertad, libertad...
Bueno Llovarret, perdona por el rollo, pero es que es un tema que me quema mucho, en otras partes esto no pasa.
Un saludo y una ronda por que la denuncia se quede en nada


. teteluis