Ver mensaje
  #21  
Antiguo 16-06-2007, 13:09
Avatar de windi
windi windi esta desconectado
Ex Pacificador
 
Registrado: 26-10-2006
Localización: Base en el Tomás Maestre, pero navego por donde puedo, internet incluido
Edad: 55
Mensajes: 6,306
Agradecimientos que ha otorgado: 2,508
Recibió 1,655 Agradecimientos en 790 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: PROHIBIDO: jugar a las palas en la orilla, ni pescar de día, NI ORINAR EN EL MAR

Joé, tuera, no sé cómo sigues haciendo caso a lo que dice "La Bola". Como siempre, es aventurado creerse un titular periodístico a pies juntillas, cuyo autor busca que se lea su "obra", por lo tanto, trata de que sea un poco sensacionalista.

No es el Boletín Oficial de ayer, sino el del miércoles y no es el Gobierno de Murcia, sino el Ayuntamiento de Cartagena (por tanto, sólo para una parte de las playas de la Región).

Cita:
Artículo 1.- Objeto.
1. Es el objeto de la presente Ordenanza la regulación
del correcto uso de las playas del litoral del municipio
de Cartagena
Lo del pipí y la caca lo dicen más fisnamente:

Cita:
Artículo 16.
Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar
o en la playa.
Y dicen quién tiene que comprobar la realidad del vertido y su procedencia pero no quién no puede ejecutarlo (me imagino a la policía local yendo tras un delfín al que "se le ha escapao".

Cita:
Artículo 3.- Agentes de la autoridad.
Los agentes de la autoridad podrán requerir verbalmente
a los que infringieren cualquiera de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza a fi n de que de
inmediato cesen la actividad prohibida
(con lo que duele interrumpir lo que ya uno ha iniciado )

A mí no me parece bien que se prohíba, igual que no me parece bien la norma del tankaskos pero, por una vez, no se nos discrimina a la náutica deportiva. Hasta ahora siempre había pensado por qué no puedo descargar del WC de mi barco y sí me podía echar al agua y hacerlo libremente .



Por último, recalcar que el Artículo 5.2 matiza la prohibición:
Cita:
Capítulo II.- Juegos y actividades
Artículo 5.
1. En orden al artículo anterior, queda prohibido en
las zonas y aguas de baño y durante la temporada de
baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del
mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que
puedan molestar al resto de usuarios.
2. En aquéllas playas donde sus dimensiones lo permitan,
se podrán realizar las actividades prohibidas en el
punto anterior, siempre que se haga a una distancia del
resto de los usuarios tal que se eviten las molestias y nunca
a menos de 6 metros.
O la de tener el loro a todo gas:

Cita:
Artículo 6.- Aparatos de radio, cassettes, discos
compactos, o similares, instrumentos musicales.
Se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de
radio, cassettes, discos compactos, o similares, instrumentos
musicales o cualquier otros artefactos, de forma que
emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios
y siempre que superen los niveles máximos establecidos
en el Anexo I de la Ordenanza frente a la contaminación
por ruidos, vibraciones y otras formas de energía. No
obstante, en circunstancias especiales, se podrán autorizar
estas actividades siempre que no superen los niveles
mencionados a una distancia de 15 metros desde el foco
emisor.
En el fondo, qué queréis que os diga. Me parecen normas de bastante sentido común.

Lo triste es que haya que ponerlas, pues demuestra que tenemos una buena parte de congéneres con una educación muy justita. Pero imagino que tampoco ellos tienen la culpa.

__________________
.




Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

Editado por windi en 16-06-2007 a las 13:11.
Citar y responder