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Antiguo 04-09-2010, 17:32
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Predeterminado Re: Brutal abordaje por parte de Aduanas... según cuentan por allí...

No quisiera extenderme mucho, ni meterme en caminos que no son acordes al espíritu de este foro. Así espero que se entienda y no de otra manera.
Defiendo en este caso la Constitución Española y voy a citar algunas frases de un artículo publicado en la prensa, escrito por : Roberto Gargarella, Jurista y Académico experto en DD.HH. , que espero no tenga a mal el extrapolarlos y usarlos por mi parte en este caso.
Dice:
" Un artículo de la constitución tiene un carácter inviolable e irrenunciable"
"Las violaciones de derechos no se convierten en faltas menores por ser repetidos, en todos los casos podemos seguir diciendo que estamos frente a faltas de la mayor gravedad, que merecen respuestas severas por parte de nuestro aparato legal."
"Los derechos no encuentran su límite en la necesidad primitiva de asegurar el interés común. Es justamente al revés : los derechos están en el centro y todo lo demás que queramos hacer, podrá hacerse, o no, en la medida en que hayamos asegurado, primero, los derechos básicos de todos."
"Ningúna política pública es permisible, en la medida en que no esté destinada a asegurar, directamente, la previa satisfacción de esos derechos básicos.
Todas las políticas encuentran su límite al colisionar con derechos fundamentales."
"Toda actuación debe estar conforme a derecho"
Las políticas en lo referente al trafico de estupefacientes, armas, personas, capital, etc. y otras de fiscalidad, seguridad, etc. y todo reglamento, norma, directirz o procedimiento de actuación derivado de dichas políticas, deben defender en primer lugar todos los derechos fundamentales y no entrar en colisión con ellos. Y esto es irrenunciable porque sino no defenderíamos a los ciudadanos.
Dejando esto ya y volviendo a los enlaces anteriores. Según la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, cito:
" Se entiende por domicilio cualquier lugar cerrado en le que transcurra la vida privada individual y familiar, sirviendo como residencia estable o transitoria." " La protección constitucional del domicilio tiene por finalidad garantizar ese ámbito de privacidad e intimidad".
Y esto debe ser interpretado siguiendo la misma doctrina, de la manera más amplia y siempre de la manera más favorable para el afectado.
Así pues : " Domicilio puede ser: Inmueble o mueble, permanente o eventual, convencional o no. Ejs.: Habitaciones de hotel, coche-remolque (roulotte), tienda de campaña, choza, caseta, camarote, departamento de coche-cama de tren, etc.
Así pues en mano de cada uno está obrar como crea necesario para defender los derechos fundamentales de las personas, o no, y dejar así en manos de políticas y costumbres que perdamos lo más grande que tenemos y lo que es peor, que nos acostumbremos a ello.

Editado por wiper en 04-09-2010 a las 18:37.
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