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Antiguo 04-09-2010, 18:26
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Capitán Trucho Capitán Trucho esta desconectado
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Predeterminado Re: Brutal abordaje por parte de Aduanas... según cuentan por allí...

Pues rebuscando por ahí, mira lo que he encontrado..

Cita:
IBERLEX
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Jefatura del Estado
Rango: Ley Orgánica
Publicado en: BOE número 46 de 22/2/1992, páginas 6209 a 6214 (6 págs.)
Referencia: BOE-A-1992-4252
• Contenido de la disposición:
o PDF de la disposición
• Ampliación documental:
o Análisis jurídico
o Texto actualizado
TEXTO
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.
Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.
Artículo 21.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.
O sea que si sospechan que te vas a fumar un porro, o tienes una "china" escondida, ya pueden entrar, ¿No?

Aunque solo sea para evitar que te termines de fumar el porro, o tires "la china" al mar.
__________________
Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..

Editado por Capitán Trucho en 04-09-2010 a las 18:32.
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