Re: Español + Barco Belga - Titulos
Cita:
Originalmente publicado por ionicos
Hola. Primero de todo unas cañitas a los parroquianos.
En segundo lugar NECESITO una respuesta clara a la siguiente pregunta. He estado leyendo los
hilos relacionados con el tema y respecto a lo que pregunto no he encontrado una respuesta.
Vamos allá:
1º) Sea BÉLGICA un país de la CE tal que te permita tener en propiedad un velero sin
necesidad de ser residente en este estado y que te permita abanderarlo en él. Nota: si no es
Bélgica, que creo que sí, sea X ese país.
2º) Compro un velero allí, lo matriculo allí, pago los impuestos correspondientes allí, el
seguro, etc. No exigen titulos para navegar así que me echo a la mar desde algún puerto de
allí.
3º) Al salir me encuentro con una patrullera o como se llame belga y me piden los papeles y
ven que todo está en regla.
4º) Al pasar por Gran Bretaña me piden los papeles de nuevo y no ven nada raro y sigo
adelante.
5º) Llego a unas 50 millas de las costas hispano-lusas y me aborda la correspondiente
patrulla o como se llame española. Ojo! No me he acercado a ningún puerto español. Me piden
los papeles del barco, seguro y ven que soy español con pasaporte español.
6º) ¿Me paran el barco por no tener el PY o CY?
7º) ¿Les puedo decir que estoy es suelo belga y que cumplo todos los requisitos de dicho
país para navegar? (les enseño el "International Pleasure Craft" en el cual, a requerimiento
del interesado, la Autoridad nacional competente de su país vuelca las atribuciones de su
título, cuando el interesado va a navegar fuera de su país, para salvar así la barrera
idiomática)
8º) ¿Si estoy menos de los 3-6 meses por aguas y puertos españoles me pueden decir algo?
Un abrazo y espero impaciente la respuesta de alguien que lo sepa con certeza.
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No es posible darte una respuesta clara a todo porque te olvidas de una cuestión muy importante.
Tu lugar de residencia.La nacionalidad a los efectos de tu cuestión planteada es irrelevante.
Ahora... sí se pueden responder algunas cuestiones. - En el barco belga se aplica la legislación de su pabellón.
- Si eres resiente en un país de la UE ( estando fuera de España más de 183 días) sobre titulación se aplica la de aquél país. Si eres residente español se aplica la legislación sobre titulación española.
- Si eres residente Belga, o de la UE, te conviene comprar el barco en España, pues el IVA es de 18% y en Bélgica es de 21%. (no pagas impuesto de matriculación en ningúno de los dos países)
- Si eres residente de la UE puedes estar 6+6 meses en España pero acabarás cambiando tu residencia, si pasas tanto tiempo y tendrás obligación de tributar. Puedes matricular con matrícula turística, si sigues residiendo en la UE.
Son muchas las posibilidades si el caso concreto no se define con exactitud.
 
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Editado por Jangada en 05-09-2010 a las 00:35.
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