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Antiguo 04-09-2010, 18:56
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Predeterminado Re: Brutal abordaje por parte de Aduanas... según cuentan por allí...

Abordar el estudio de los derechos constitucionales, la inviolabilidad del domicilio y el conjunto de Derechos Fundamentales, en especial los del capítulo II de nuestra carta magna que gozan de la protección especial del artº 53 de la CE, no solamente me parece fenomenal, sino que contribuye a la conciencia general de su defensa. A ver si con el andar de la historia resultan menos violados.

En el procedimiento de inspección, visita, paso inocente, persecución etc. que me parece es el abordado de forma nuclear en este hilo , hay ciertas diferencias, no de contradicción o pugna de derechos fundamentales, pero sí tienen el peso del histórico derecho del mar, que no se puede evitar y que es el derecho aplicable al caso planteado.

En el 99 % de los casos de inspección de un habitáculo en un buque (de recreo o mercante, da lo mismo en este caso) los inspectores solicitan permiso para subir y los patrones se lo permiten, porque si uno se niega a la realización de la visita, "ex ante" es decir antes de realizarse, puede el buque militar, inmobilizar el inspeccionado, conducirlo a puerto y aguardar la autorización judicial, los días que hagan falta, siempre bajo sospecha fundada de comisión de un delito, claro, sospecha que no se disipa hasta la práctica de la inspección. El caso contrario sería evitar una inspección a base de esgrimir un derecho fundamental, que no se olvide, todo derecho fundamental tiene sus límites.

Nada impide que una vez practicada la inspección se denuncien los hechos, en el ámbito de derecho fundamental de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE si ha existido fundamento razonable para ello.

El derecho de visita lo pueden practicar los buques autorizados del estado riberiño, no solamente en zona económica exclusiva, sino que en ciertos casos, en aguas internacionales (reducidas desde la aplicación del ámbito de ZEE), todo depende del delito que se persiga: esclavitud, estupefacientes, emisiones radio y tv, etc.

En efecto, domicilio es un concepto que se extiende al lugar de la práctica de la vida íntima de la familia, aunque sea en una tienda de campaña.
No acabo de ver la razón para prohibir la inspección. parto de la base que el ánimo colaborador pueda contribuir a la protección de la seguridad de mi persona y mis bienes que le reclamao a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Eso sí, con los debidos modales que se los han enseñado y que algunos, como en todo lugar, se empecinan en no aprender.
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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Capitán Trucho (04-09-2010)