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Antiguo 05-09-2010, 00:23
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Capitán Trucho Capitán Trucho esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Brutal abordaje por parte de Aduanas... según cuentan por allí...

Cita:
Originalmente publicado por wiper Ver mensaje
No sé, si lo dices de verdad o lo dices de chufla,

Pero me pregunto, ¿si ese es realmente el funcionamiento de un cuerpo del estado, creado para la defensa de la constitución y por ende a sus ciudadanos, qué coño hace si no la defiende? No lo entiendo, y si en vez de dar seguridad, se vuelve en un peligro ¿no es mejor desarticularlo y mandarlo a la mierda? en vez de: me quedo calladito no sea que el de la pipa en el cogote se mosquee y me vuele cogote. ¿ a eso queremos llegar? ¿es necesario que pase eso para que se cambie la situación en la que nos movemos?
Lo siento pero que paren esto porque yo me bajo.
No brindo en esta ocasión.
Ellos defienden la Constitución, que es justo el documento que te adjunto. El resto son charlas de café.

Cita:
IBERLEX
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Jefatura del Estado
Rango: Ley Orgánica
Publicado en: BOE número 46 de 22/2/1992, páginas 6209 a 6214 (6 págs.)
Referencia: BOE-A-1992-4252
• Contenido de la disposición:
o PDF de la disposición
• Ampliación documental:
o Análisis jurídico
o Texto actualizado
TEXTO
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.
Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.
Artículo 21.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.
Yo si que brindo porque si no lo haces en una taberna estás mal visto
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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