Discusión: Alcoholemia En La Mar
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Antiguo 06-09-2010, 01:06
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Predeterminado Re: Alcoholemia En La Mar

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Originalmente publicado por DRINO Ver mensaje
[b][size=4]MUY ILUSTRES COFRADES:


Artículo 114. Infracciones leves.
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:


3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
  1. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.

Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
  1. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
  1. Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

SANCIONES APLICABLES.

Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
  1. En caso de infracción muy grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 150.000.000 de pesetas.


BRINDO CON TODOS VOSOTROS, PERO CON GASEOSA
Amoavé.....zi lo he entendio bien, que a estas horas no estoy seguro , la murta va en funsión de la piña que te pegas y no de lo que ta hayas bebido... O sea que si bebes mucho y te pegas una piña chica es mejor que si bebes poco y te pegas una piña grande.
..y solo estamos a lunes.....ONDIA, que semana....
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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