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[size=4]MUY ILUSTRES COFRADES:
Artículo 114. Infracciones leves.
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
- Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el
artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.

- Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los
artículos 114 y
115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
- Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
SANCIONES APLICABLES.
Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
- En caso de infracción muy grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 150.000.000 de pesetas.


BRINDO CON TODOS VOSOTROS, PERO CON GASEOSA

