Cita:
Originalmente publicado por Jangada
No es posible darte una respuesta clara a todo porque te olvidas de una cuestión muy importante.
Tu lugar de residencia.La nacionalidad a los efectos de tu cuestión planteada es irrelevante.
Ahora... sí se pueden responder algunas cuestiones. - En el barco belga se aplica la legislación de su pabellón.
- Si eres resiente en un país de la UE ( estando fuera de España más de 183 días) sobre titulación se aplica la de aquél país. Si eres residente español se aplica la legislación sobre titulación española.
- Si eres residente Belga, o de la UE, te conviene comprar el barco en España, pues el IVA es de 18% y en Bélgica es de 21%. (no pagas impuesto de matriculación en ningúno de los dos países)
- Si eres residente de la UE puedes estar 6+6 meses en España pero acabarás cambiando tu residencia, si pasas tanto tiempo y tendrás obligación de tributar. Puedes matricular con matrícula turística, si sigues residiendo en la UE.
Son muchas las posibilidades si el caso concreto no se define con exactitud.
 
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Hola. Gracias por la respuesta. Sí, daba por hecho que la residencia era en el territorio español, y me importaba, sobre todo, la obligación o no de los títulos que nos exigen a los residentes españoles en el supuesto de que no se entrara dentro de las aguas de la jurisdicción española. Los títulos sí que suponen mucho tiempo, burocracia, más tiempo, y mucho más dinero que el 2% de diferencial de IVA u otras situaciones.
Un saludo
