Con ánimo de aportar algo (lo que no es garantía de hacerlo) creo que en este hilo se mezclan conceptos jurídicos que deberían precisarse.
Primero: sobe la influencia alcóholica. Solamente en el tráfico de vehículos a motor, conducir con un determinado índice alcoholico es punible, administrativamente o penalmente. Fijaros que se trata de un delito de peligro: conducir, aunque no se produzca ningún resultado dañino. En otros ámbitos la bebida se admite sin punición.
Segundo: sobre las circunstancias modificativas de la pena. Hay algún cofrade que lo considera un agravante, no obstante la grave adicción al alcohol o a sustancias psicotrópicas, puede ser un atenuante, si cumple los requisitos perfilados por la jurisprudencia en el ámbito penal. No es un agravante como en las conductas tipificadas en el tráfico de vahículos.
Tercero: sobre el artículo 114 u s.s. de la Ley de Puertos del estado y MM. Este sistema sancionador está pensado para la marina mercante. Se aplica a la náutica de recreo, pero en diversas ocasiones este que suscribe

ha logrado probar en juicio, la falta de proporcionalidad, legalidad y el uso de la analogía en un sistema sancionador, principios generales, que nuestra Constitución prohíbe expresamente.
El procedimiento sancionador debe estar revestido de garantías de defensa y os garantizo que con frecuencia la autoridad acaba perdiendo al aplicar esta normativa de forma forzada e indiscriminada. No siempre; es verdad. El camino es largo y penoso, por supuesto.
Para ser condenado, hay que patronear la embarcación ebrio, probarse en juicio, que la cantidad consumida alteraba la capacidad cognitiva y los reflejos, que se produzca un daño a las personas, a las cosas o al medio ambiente y que exista una relación de causalidad entre lo consumido y el resultado dañino.
Cuarto: Sobre seguros; da igual que el patrón este totalmente borracho y provoque daños, la responsabilidad civil es objetiva, al perjudicado o víctima el seguro tiene obligación de indemnizarlo, sin perjuicio de reclamar al asegurado via judicial la cantidad abonada (repetir). Otra cosa es que el seguro no cubra tus propios daños, pero los daños a terceros, los ha de cubrir.
Seguiré patroneando y consumiendo bebidas alcóholicas con moderación, forman parte de nuestra cultura, como el aceite de oliva, el pan, es decir la tríada mediterránea: trigo, uva y aceituna.
Permito que se fume a bordo (lo que a uno le de la gana), aunque yo lo haya dejado hace 5 años después de 36 años de estar contaminando al prójimo.
Por lo menos en mi barco trato de crear un ambiente basado en la confianza mútua y en la presunción de educación de los tripulantes, es mi reducto donde se idolatra el placer y se trata de cultivar el afecto: de la naturaleza, del mar, de la amistad. Donde uno huye del mundanal ruido!
Si alguno rompe la magia, despues de advertir una primera vez, en aras del interés general, lo desembarco. STOP. No se trata de un reducto idílico/utópico, se trata de un reducto íntimo.
Así ha funcionado siempre en la mar.
Si una autoridad, estando navegando, hace señal de parar y le pregunto por radio el motivo y objeto de su señal y resulta que es para un control de alcoholemia, algo me dice que le diré que abra fuego



ño!!!
capirinhas para todos, me ha entrado de repente una sed!!.

