Muy bien, conforme solicitas, se trata de deslindar las competencias de las autoridades españolas, en lo que ha titulación se refiere, allende de las aguas donde ejerce soberanía.
Debemos remitirnos al artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Competencias del Ministerio de Fomento:
1. Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.
Pues bien, si te hallas en aguas internacionales bajo pabellón Belga y eres residente español, son de aplicación las normas belgas, hasta cruzar el ámbito donde el estado Español ejerce soberanía.
No olvides que la soberanía se ejerce, aunque limitada (harina de otro costal) sobre la Zona Económica Exclusiva, lo que quiere decir a 200 millas. Al cruzar la línea de las 200 millas estás bajo jurisdicción del ministerio de Fomento. Hace un tiempo era hasta las 16 millas, pero la soberanía se ha extendido como he dicho a la ZEC. Se desprende que las aguas internacionales libres se han reducido.
Ahora bien, desde un punto de vista práctico, la GC, no traspasa las 16 millas, a no ser que sea persiguiendo un delito flagrante o del que se tienen fundadas sospechas.
Espero haber aclarado tu cuestión planteada.

