Yo, cofrade PROALMAR, no acabo de ver la relación entre una victoria deportiva española y al abanderamiento de una embarcación de recreo. Que no lo vea, por supuesto, no quiere decir, que en el ambito de la autonomía de la voluntad, no pueda ser el funadamento que uno utiliza para tal decisión administratriva de abanderamiento de su propuia embarcación, oiga!
Tampoco creo que los funcionarios nos tomen el pelo, más bien creo que la existencia de un sistema jurídico aplicable a la náutica deportiva obsoleto y perverso, se debe a la ineficiencia del legislador, es decir, los políticos. El funcionario al servicio del público (funcionario público) en general, con excepciones que confirman la regla, cumple su cometido por encima de la retribución que percibe.
Sobre las afirmaciones del funcionario al que aludes, decirte que son erróneas. La normativa europea de directa aplicación en los países miembros son los reglamentos. Ningún reglamento sobre náutica de recreo, en tal sentido, ha sido publicado.
Las dierctivas, son normas dirigidas a los estados miembros que deben ser aplicadas, según la propia normativa interna del estado miembro. De momento, lamentablemente, no se ha instrumentado en nuestro estado, normativa alguna procedente de una directiva, referente al abanderamiento. De momento hay que estar a lo dispuesto en el
Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
Que yo sepa, el nuevo Real decreto sobre abanderamiento que ha sido objeto de debate en este foro, todavía no se ha convertido en disposición normativa.
Así las cosas, puedo decirte que tu informante está confundido.


unas caipirinhas