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Antiguo 12-09-2010, 18:47
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: (Tema solucionado)Ayuda , vendí barco y no comuniqué Capitania

Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).
La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior, el artículo 4.2 del RD 544/07 de 27 de abril, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.

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Dicen los que han navegado que la grandeza del mar esta delimitada por nuestra propia imaginación y que el horizonte hasta donde nuestra vista alcanza es tan sólo el punto donde comienzan nuestros sueños... Dicen los que han navegado que la sal, las olas y el viento son forja de grandes amistades.... dicen los que han navegado que la mar es libertad.
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