Nada impide a embarcaciones abanderadas en la UE hacer charter en aguas españolas. Tampoco se impide si es de bandera de tercer país y más de 14 mts de eslora. Se necesita una autorización especial. Por ejemplo en Baleares lo autoriza la CCAA, en otras zonas lo autoriza la DGMM. Hasta hace un año en Barcelona se dispensaba dicha autorización.
El material de seguridad debe ser el mismo que la lista 6ª. Si se destinan a residentes españoles, están sujetas al impuesto de matriculación si no se destinan exclusivamente al charter. Se han de dar de alta en el IAE y depende como ejerzan la actividad, incide el IS, el IRPF o el IRNR.
Por supuesto incide el IVA.
No se debe olvidar que el tratado de la UE establece libre circulación de personas, mercancías y servicios.
Por supuesto existe la economía sumergida y el chárter sumergido, sin que tenga que ver con la actividad subacuática

