Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Eso se entiende que es a las personas.... pero por lo que dices tb se extiende a los bienes ??. En el caso de bienes muebles te acuerdas dónde está recogida esa norma ??
Gracias !! 
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Es que si el propietario no reside en España más de 183 días al año, y el barco no está destinado a ser utilizado por residentes en España, mientras tenga el IVA pagado, puede estar el barco todo el tiempo que su propietario quiera en nuestras aguas sin necesidad de abanderarlo aquí. Otra cosa es que sea de bandera extracomunitaria o tenga el IVA sin pagar, en cuyo caso puede que no le obliguen a abanderar en España pero sí a pagar el IVA si no sale de aguas de la UE antes de esos 183 días. Al menos así lo entendí yo cuando me explicaron el tema del Impuesto Extraordinario de Matriculación de Determinados Medios de Transporte ... y agradecería que si estoy en un error me lo dijese alguien que entienda de impuestos, que yo no soy fiscalista.



salud!!!