Cofrade Capitan Mallorca. Sobre el valor de la donación a efectos tributarios debes entrar en la siguiente dirección del Gobern Balear, en el capítulo: valoraciò d´amarratges:
http://www.atib.es/ta/valoraciones/amarres.aspx
Una vez hecho esto, y a sabiendas del valor del amarre del que eres donatario, te vas a la siguiente dirección
http://www.atib.es/ta/contenido.aspx?Id=5478y te descargas el programa de ayuda para presentar los modelos 651 y 653 que son las autoliquidaciones de impuesto de sucesiones. Tienes en el programa de ayuda como hacer un borrador, "esborrall" y así sabras lo que te cuesta la donación en terminos tributarios y puedes decidir que hacer.
Este impuesto resulta difícil de calcular porque se aplican deducciones por relación de parentesco y agravantes por patrimonio preexistente.
No te hace falta, a mi juicio, un abogado especialista, para tan nimio asunto, ya sabes: "advocats i procuradors al infern de dos en dos"
La donación, por tratarse de un bien relacionado con una concesión del demanio público es mejor hacerla mediante escritura pública y en dicha escritura tu padre, si lo desea, puede consignar si el bien será colacionable o no, es decir, si podrá ser deducido de tus derechos hereditarios ( hay que ver lo que dice la compilaciò del dret civil balear)
Como insinua Rafa (RoyOr) tus hermanos, a título de broma que me permito hacer con el debido respeto, podrán morderse las uñas

, pero la donación es libre por parte del donante y más la de un bien como el que dices, un amarre, que supongo, no corresponde a la totalidad de bienes que dispone tu padre.
Ahora si recibes en donación, una megaamarre, de tropecientos metros, que incluye varias acciones del club y cuyo valor se cuenta en millones de euros, eres el tipo de cliente que los abogados como yo andamos buscando...


ññño.. la 4ª caipirinha eztaaa buennnao, te invito

