Vamos a ver .....


Los amarres, sean de MArina, Club Nàutico, u otra entidad, comunidad autóma, puerto comercial, son Propiedad del ESTADO o de la comunidad Autónoma si esta transferida la Competencia (o incompetencia, segun se mire

), éstos o éstas, sólo tienen la CONCESION por un periodo de tiempo determinado (30 años para puertos nuevos y entre 20-25 para las ampliaciones de Concesion)
Cuando se habla de "compra de amarre", se refiere a la compra del "Derecho de Uso y Disfrute" de dicho amarre hasta la finalizacin de la CONCESION, a parte se debe pagar una cantidad determinada al mes o año para el mantenimiento del amarre sus instalaciones y suministros si no estuvieran individualizados.
Los Clubs Náuticos con puerto o con explotacion de amarres, normalmente, para "comprar" o alquilar un amarre se debe ser Socio, en este caso a parte de la cuota de Socio hay la cuota de mantenimiento del amrre.
Cuando se termina la CONCESION, la lámina de agua (superficie de la dársena donde se hallan ubicados los amarres) instalaciones, edificios etc, vuelven a ser propiedad del Estado que mediante concurso, vuelve a dar la concesion a otra Entidad, puede ser la misma o no.
El truco está en, antes de la finalizacion de la Concesion, pedir una ampliacion de lo que sea, lamina de agua, superficie para instalacuiones, etc, etc y la AUTORIDAD amplia la concesion unos años. L;o mismo ocurre con las Autopistas, ampllian un carril y ALE, a pagar durante 10 o 25 años más (eso en Catalunya que todas son de PAGO


)
Menudo ladrillo.
Espero no haberte liado mas.
saludos
Panxut