La ley dice lo siguiente:
5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo:
a) SOLAS, homologado por la Dirección General de
la Marina Mercante.
b) SOLAS, homologado por un organismo notificado
con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real
Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
c) «CE», homologado por un organismo notificado
de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para
la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual
todo ello de acuerdo con la :ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril.
Por consiguiente, la GC se ha de atener a estas homologaciones, no "OTRAS"

