JANGADA: Tu opinión sobre el incremento de patrinonio en el IRPF es exactamente la misma que mantengo yo, al entender que el donante sufre un incremento negativo (que no puede dar lugar a devolución) y que el donatario cuenta con su no sujección al haber tributado (mucho, poco o cero) por el Imp. sobre sucesiones y donaciones. Pero la AEAT no opina lo mismo y en base a una resolución de la DGT está practicando paralelas. Más o menos, esa resolución dice que existe incremento de patrimonio tomando como ingreso, aunque se renuncie a él, el valor que se asigne a la transmisión por donación. Por lo que sobre el valor inicial cuando se adquirió, más actualización, habrá que calcular el incremento o decremento de patrimonio.
En el momento de escribir este post no tengo delante la resolución de la DGT, pero el lunes trato de traermela a casa y darte la referencia. De todas formas, también te digo que estoy esperando la firmeza de un par de expedientes en vía administrativa y dentro de un par de años te diré qué opina el TSJ .
En cuanto al valor que asigna la comunidad autónoma por el artículo "me sale de las narices" a los inmuebles ( en este caso sería aplicable al derecho sobre la concesión administrativa del amarre) tengo resoluciones del TEAR de Valencia, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Cont-Ad del TSJCV diciendo que es NULO. Si quieres te mando la última.
Así pues, uniendo ambas cuestiones, entiendo que queda claro que cualquier buen estudio del tema ha de analizar tanto el posible valor a manifestar en la donación como las repercusiones estimativas que va a tener sobre el IRPF del donante en el ejercicio fiscal, para que salga lo más beneficioso posible sin tener que acudir a rescursos posteriores.
Y yo dije que no quería seguir hablando de trabajo....pero es que me picáis

¡Vale! ¿Hablamos del sexo de las gambas australianas?
