En cuanto al donante es obvio que la donación como la pérdida de dinero en el juego de azar, como cualquier acto de liberalidad que entrañe disminución patrimonial, no habilita al sujeto a solicitar devolución del IRPF. Faltaría más.
El enriquecimiento del DONATARIO, sí puede ser analizado por la AEAT y perseguido como aumento patrimonial, pero si se ha liquidado el correspondiente impuesto, mediante su programa de ayuda, en un amarre cuyo valor es 17.956,74€ como dice el cofrade, estimado DRINO, la AEAT tiene poco que "PELAR".
Los requisitos esenciales que aporto de la donación, no son mi opinión, son lo que dice el código civil y la sala de lo civil del TS ha consolidado con el pasar de los siglos.
Por supuesto las valoraciones de la administración tributaria, sobre los bienes inmuebles o concesiones, se consideran "iuris tantum" es decir, salvo prueba en contrario. Todas las semanas la administración recibe sentencias adversas en este sentido. Claro, que el camino es árduo y tedioso.
Coincido contigo, el asunto lo veo agotado.
mucha suerte!

