Cita:
Originalmente publicado por wiper
Bueno vamos viendo algo, pero la custodia de las vias de comunicación, costas, puertos, etc, no lo entiendo o veo especificado como el control de los equipos de seguridad de una embarcacción tema que es competencia de otro organismo ante el que en su caso, deben presentar las denuncias que sean pertinentes. Esto sigo sin entender en virtud a que competencia me piden que enseñe mis chalecos salvavidas o la radio, o aquello que quieran que les enseñe si no está dentro de sucompetencia. Eso es lo que me mosquea y pudiera considerar como actuación arbitraria.
No hablo de las denuncias ni nada de eso, hablo de una actuación que no alcanzo a comprender como de su ámbito de competencia. ¿no sé si consigo explicar mi duda? 
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Por custodia de las costas y los puertos se entiende todas las disposiciones normativas que inciden sobre la materia: TODAS, ello quiere decir que custodian los reglamentos sobre titulación, homologaciones, seguridad y prevención de abordajes, inscripción y registro de las embarcaciones, TODO.
Ellos no son especialistas, revisan e informan y en su caso denuncian. Este es su cometido en el ámbito de sus competencias. No hay más cáscaras!
Espero haberlo aclarado, puede no gustarte, pueden haber abusos, no obstante, hay en general, cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

