Será que no lo entiendo bien, pero a mí me parece que la respuesta es la misma que se dió a una consulta vinculante de hace 4 ò 5 años.
Amarre VENDIDO a una persona física: 8% (antes 7%)
Amarre VENDIDO a una persona jurídica: 18% (antes 16%)
Amarre ALQUILADO a persona jurídica: 18%
Amarre ALQUILADO a persona física: la factura debe distinguir la parte correspondiente a servicios (marinería, seguridad, mantenimiento, etc.) que cotizan al 18 y la parte correspondiente a amarre puro, que cotiza al 8.
Cuotas de mantenimiento o comunidad de amarre VENDIDO: todos al 18%
Muchos puertos que son propiedad de una S.A. prefieren evitarse líos y lo hacen todo al 18, mientras que la casi totalidad de los clubs hacen las distinciones mencionadas.
No sé. Últimamente parece que los de Expansión no son lo que eran...
