Te digo el dato para la cuenca del Tajo. Quien manda en este caso: Confederación Hidrográfica del Tajo, de la que soy subdito, vasallo, pelanas, etc... la eslora máxima en veleros es de 9m y en motoras de 7m.
Espero que te sirva:
De su documento que amablemente nos facilitan (si lo quieres entero entra en
www.chtajo.es) :
LIMITACIONES EN TODA LA CUENCA HIDROGRÁFICA.- (VER RESOLUCION EN ANEXO IV)
1ª) - La eslora para embarcaciones a vela y remo no podrá superar un máximo de 9 m.
- La eslora para embarcaciones a motor no podrá superar un máximo de 7 m.
2ª) La potencia de las embarcaciones a motor será como máximo de 150 C.V. en fuera-borda y 240 C.V. en intraborda.
En este último caso, podrán autorizarse embarcaciones con motores de potencia superior, cuando por suscaracterísticas técnicas puedan evitar cualquier tipo de contaminación por estar diseñadas para la práctica del esquí
acuático.
3ª) Obligación de utilizar en las embarcaciones motores de gasolina sin plomo y aceites de tipo biodegradable
(1) LIMITACIONES EN EL EMBALSE DE SAN JUAN.- (VER RESOLUCION EN ANEXO IV)
1ª) Número total de embarcaciones: 900, de las cuales, como máximo, 600 podrán ser a motor y 300 a vela; quedando excluidas de esta limitación las embarcaciones a remo, tablas de vela, float tube, pedales y embarcaciones dedicadas a la enseñanza.
2ª) - La eslora para embarcaciones a vela y remo no podrá superar un máximo de 9 m.
- La eslora para embarcaciones a motor no podrá superar un máximo de 7 m.
3ª) La potencia de las embarcaciones a motor será como máximo de 150 C.V. en fuera-borda y 240 C.V. en intraborda.
En este último caso, podrán autorizarse embarcaciones con motores de potencia superior, cuando por sus características técnicas puedan evitar cualquier tipo de contaminación por estar diseñadas para la práctica del esquí
acuático.
4ª) Obligación de utilizar en las embarcaciones motores de gasolina sin plomo y aceites de tipo biodegradable