Re: Hacienda y la devolución del iva de los amarres
Esta noticia fue publicada el pasado 19/09/2010 en la web de expansión, espero que sea de vuestro interes.
Saludos
La acelerada pérdida de recaudación fiscal ha llevado a Hacienda a agudizar el ingenio para maximizar la capacidad de obtener nuevos ingresos. La Dirección General de Tributos ha puesto el ojo en la práctica de deportes náuticos, cuya fiscalidad acaba de revisar al alza.
En una consulta fechada en agosto, sitúa el tipo del IVA para la cesión de amarres en puertos deportivos en el máximo recién entrado en vigor (en julio subió del 16% al 18%), mientras que, hasta ahora, el criterio de Tributos establecía que si una actividad estaba relacionada directamente con la práctica de deportes náuticos sin ánimo de lucro podía considerarse exenta de tributación y, de manera general, soportaba el tipo del 8% (hasta julio, del 7%).
La Administración explica su cambio de criterio debido a los usos no deportivos que se le puede dar a los amarres cedidos (“navegación de recreo o actividades económicas como el arrendamiento”), pero el afán recaudatorio de la modificación es evidente. Las actuaciones recientes de Hacienda apuntan en ese sentido (la recaudación por recargos e intereses se incrementó un 29% hasta julio), pero, en este caso, su pretensión puede toparse con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE, que, según los expertos, apunta en sentido contrario a la nueva interpretación de Tributos.
Este cambio también podría tener consecuencias en el sector turístico, puesto que la práctica de este clase de deportes ha sido tradicionalmente uno de los ganchos promocionales de los destinos españoles, para los que un incremento tan importante de la fiscalidad podría convertirse en un nuevo hándicap para mantener la competitividad.
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