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Antiguo 25-09-2010, 13:12
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Mofeta Mofeta esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada

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Originalmente publicado por flog Ver mensaje
Hola cófrades, lo primero enhorabuena por el foro, pues soy nuevo y es la primera vez que escribo...
He de deciros que ayer recibí notificación de inicio de proceso sancionador por haber sido denunciado por la GC en Columbretes, amarrado en una de las bollas próximas a la escalera de acceso,de puerto tofiño en isla Grossa.
Se me quedó una cara de gili... cuando leo que la sanción según la ley,....bla,bla,bla, podía llegar hasta 180.600,01€, y yo pensando que la "coma" estaba mal puesta o sobraban números.....
Bueno, pues como loco me puse a buscar en foros, en documentos,... y es como he dado con este foro, del que me puse a leer y estoy enganchado, por eso felicitaros y daros las gracias...
Total, que os digo mis condiciones, lo que pienso hacer y os mantendré informados, viendo que después de leer en el foro horas y horas, nadie cuenta un caso como el mío, ni cuantías de multa:
Me pidieron la documentación y título teniendo despacho para zona 4, titulación de patrón de yate y todo lo demás en regla. Además me piden la pirotecnia y ven que está correcto y sin caducar.
En la carta me pone que estoy a 26,5 Millas del punto más cercano que es el cabo de Oropesa.

El caso es que quiero ir a Capitanía de castellón esta semana (yo vivo en Valencia) para alegar y estoy pensando en dos posibilidades para la primera alegación:
La primera decir que en mis cartas naúticas y GPS pone Puerto Tofiño y que pensé que era de abrigo con lo que 12+12=24 y que es cierto que habría un lapso de 2,5 millas (según ellos en su carta dicen 26,5 al cabo oropesa) pero que por sentido común (todo esto agachando las orejas, y cómo me fastidia...) tengo titulación superior, barco en impecables condiciones, que llevaba además una balsa, que soy muy consciente de la importancia de la Seguridad en la mar, y que por todo ello sean benévolos (en fin "llorar un poco").....
La segunda, argumentar lo mismo pero diciendo que se averió motor a las 12 millas de costa, que derivé 3 millas y que entonces lo más cercano era puerto tofiño de Columbretes, en fin, enfocarlo más con astucias..

Bueno el caso es que os mantendré informados pues creo que soy el primero que cuenta algo de primera mano y estas cosas HEMOS DE COMPARTIRLAS, pues es lo que nos hace crecer frente a las soberanas tonterías que se legislan en nuestro maravilloso país....

Se aceptan sugerencias y opiniones....

Gracias de nuevo cófrades, y que viva la rubia espumosa, unas rondas!!!
Ante todo, unas lagrimas de solidaridad por tan desafortunado incidente, ¡ que p....a!.
Ahora al tema, creo, desde mi subjetividad, que el argumento de la averia debiera haberse complementado por una comunicación mediante el 16 a la costera informando de la averia y la decisión de acceder a Columbretes, como maniobra mas segura para la embarcación y sus tripulantes y una vez alli, informar a Columbretes de tu presencia y las causas de la arribada.

Argumentos jurídicos creo que solo te cabe el de el puerto Tofiño como puerto o abrigo aunque parece que desde Capitanía de Castellon no se considera Columbretes como de abrigo, ya ha sido comentado ese termino en esta Taberna anteriormente, pero la cuestión es que tu decisión de hacer la travesía esta defendida por la existencia de puerto en Columbretes y, a partir de ahí viene el lloriqueo para solocitar la sanción en cuanía minima por los argumentos expuestos, la escasa peligrosidad causada a otros usuarios con la acción denunciada, ausencia de sanciones en el expediente del denunciado, el favorable estado del mar basado en informe de meteorologia (paginas grib o similares) y sin olvidar la vigilancia del procedimiento sancionador en busca de cualquier indicio de irregularidad en tramite como pueden ser fechas para la prescripción, caducidad, hecho denunciado ha de corresponder con el precepto infringido, etc.
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