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Originalmente publicado por flog
buenas de nuevo cófrades! y gracias de nuevo por vuestro interés...
Entonces, si columbretes es costa española, allí estás dentro de zona 4, pues la carta de sanción dice: zona 4 hasta 12 millas de la costa ó puerto de abrigo....Otra cosa es que te paren de camino no?
No sé, supongo que la multa irá para adelante igualmente, pero por lo menos,......suplico que sean clementes.... que la cosa está mu achuchá...
Gracias y saludos.
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Para cerciorarte de tus posibles argumentos o alegaciones, te recomiendo que consultes una carta
OFICIAL, creo que es la 48A de las publicadas por el Instituto Hidrografico de la Marina, en la Avda. Baleares,3 de Valencia encontraras un distribuidor, y a la vista de la carta podras hacerte una idea de si se considera puerto, de si se reconoce mar territorial a la 12 nm perifericas de Columbretes e incluso los derroteros del Mediterraneo.
Cualquier herramienta oficial que encuentres, te puede se de ayuda para justificar lo que tú estimabas como una singladura dentro de tus atribuciones y despacho de navegación de tu barco , que por otra parte creo que es lo que ocurriò, estimo que no tenías intención de infrigir, sino que fue una interpretación que no se comparte por Capitania de Castellon.
En la cartografia Maptech las Columbretes aparecen circundadas por una marca de mar territorial a 12 nm de las islas pero sospecho que esa cartografia no es admisible como cartografía valida para la navegación.
Saludos y suerte