Cita:
Originalmente publicado por cappra
Pues yo quería hacer una reflexión.
A mí, con un velero de 24' y navegando en aguas protegidas (concretamente en la bahia de los alfacs y antes de salir del resguardo de la misma), se ha abarloado la guardia civil para comprobar titulacion y despacho de la embarcación. Porqué se permite entonces a ciertas embarcaciones con una eslora mínima y un motor de escasa potencia, navegar en ese mismo sitio sin nigún tipo de titulación?. En el caso del patín, quien debe pagar los gastos de movilización de salvamento cuando este se debe a una irresponsabilidad ?. Se debe multar al que se adentra con un patín o una colchoneta en el mar con el peligro de no volver cuando se levanta algo de viento?
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En este caso, el patin es de traccion humana, pedales.
Tambien te dejan navegar con un flotador o una barca inflable del carrefour, no mas reglamentaciones, apliquese el sentido común, y como no, que el salvamento lo pague el imprudente, en este caso un juez deberia determinar si es imprudencia del propietario del patin, por alquilar el artefacto en un dia ventoso y por tanto peligroso, o bien el usuario por su imprudencia.
No se pueden prohibir las colchonetas, barcas inflables, flotadores, pero si se puede exigir responsabilidad al usuario.