Ver mensaje
  #23  
Antiguo 27-09-2010, 19:17
Avatar de riskfactor
riskfactor riskfactor esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-04-2008
Mensajes: 2,075
Agradecimientos que ha otorgado: 80
Recibió 229 Agradecimientos en 158 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

Cita:
Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:

http://planificacion-fiscal.com/gene...s-de-alquiler/

copypego:

TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



Saludos
Gracias. Esto lo explica bien. En este caso, el propietario aplicó mal la exención.
Citar y responder