Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
AQUÍ VA MI OPINIÓN PERSONAL:
La normativa legal dice claramente "12 millas de la costa", no habla nada de "refugio", "abrigo", "puerto", "fondeadero", etc... simple y llanamente dice "costa". Y el Diccionario de la Real Academia dice que la costa es la "orilla del mar y tierra que está cerca de ella". Más claro el agua.
Capitanía puede decir lo que quiera, pero lo que vale en un País de Derecho es lo que está legislado por el Poder Legislativo.
La Capitanía Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante, etc... NO son el Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo se divide en dos escalones:
A) Escalón Político = GOBIERNO
B) Escalón Administrativo = ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por lo tanto, yo creo que con el título de PER y con una embarcación despachada para ZONA DE NAVEGACIÓN 4 se puede navegar hasta 12 millas de la costa, sea como sea la costa. Por lo tanto, 24 millas de costa a costa (12+12).
Si la Administración Pública (DGMM) sanciona incorrectamente, habría que recurrir al Poder Judicial. Otra cosa sería que compense o no. Dependerá de la cuantía de la sanción y del coste del abogado y procurador.
Pero, si realmente hay 27,5 millas de costa a costa (entre península y Columbretes), entonces se está incumpliendo la normatica legal. Otra cosa es que hagan la vista gorda, que, en mi opinión, es lo que deberían hacer ya que es una chorrada sancionarte por estar a 1,75 millas fuera de zona (27,5 - 24 / 2).
Ya nos contarás en qué queda la cosa.
¡Suerte!
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