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Antiguo 28-09-2010, 11:12
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El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
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Predeterminado Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

Para alquilar hay que matricular obligatoriamente en lista 6ª. Tan solo estás exento del impuesto sobre determinados medios de transporte, cuando se dedique en exclusiva al alquiler, no tenga el barco más de 15 metros, un cliente no sobrepase los 90 días alquilados al año y no se lo alquiles a personas relacionadas con la empresa (laborales o familiares).

Si se lo vas a alquilar a algún familiar o empleado, ya sabes que tienes que pagar el impuesto. Así de simple y así de ilógico; pero es lo que hay.


Saludos.
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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