Para alquilar hay que matricular obligatoriamente en lista 6ª. Tan solo
estás exento del impuesto sobre determinados medios de transporte,
cuando se dedique en
exclusiva al alquiler,
no tenga el barco
más de
15 metros, un
cliente no sobrepase los 90 días alquilados al año y
no se lo alquiles a personas relacionadas con la empresa (laborales o familiares).
Si se lo vas a alquilar a algún familiar o empleado, ya sabes que tienes que pagar el impuesto. Así de simple y así de ilógico; pero es lo que hay.
Saludos.
