Cita:
Originalmente publicado por ex-pi
Hay que tener en cuenta que éste R.D. está en la versión 1.0 y tiene unos cuantos fallitos: - No exige acreditar el pago o exención/no sujeción del IVA o del Impuesto de Transmisiones (se les va a caer el pelo en la DGMM, porque en la AEAT ya se han dado cuenta).
- Se inventa una cosa llamada NIB (art. 11. 1-a) ) que el propio R.D. no define pero que existe en el convenio SOLAS (ver modificaciones del 1994, capítulo XI, regla 3, aquí: http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/1...123-36125.pdf), pero que el propio convenio limita a: "La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y a todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300". Patinazo al canto
Uséase: parece que antes de la entrada en vigor (1 de Octubre) habrán cambios.
De todos modos, leyendo despacio aparecen muchas mejoras importantes.
La próxima vez que vaya al tigre seguiré leyendo...
Saludos y acercaos a la barra, que he dejado pagadas las mirindas 
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Ex-pi, qué te pasas de listo; el nib del decreto no tiene nada que ver con el SOLAS, que dicho sea de paso, no se aplica a embarcaciones de recreo, vale?? ((Es que hay una de aficionados...))
Y otra cosa, un RD cuando sale en elboe ha pasado muuuchos filtros; no es algo que el leguleyo de turno redacte en la dgmm y lo mande a publicar así como así, sobre todo sin saberlo Hacienda, menudos son...
Salud