No soy un experto, pero mis conocimientos me llevan a la siguiente conclusión:
Si adjudicas un bien por reconocimiento de deuda, es como si lo hubieses pagado, por el importe de la deuda reconocida. Así que, además ser posible el adjudicarlo, habrá que pagar los impuestos correspondientes, del mismo modo que si se hubiese hecho en efectivo, por transferencia o mediante cheque bancario.
Sigo atento al hilo, para ver la opiniones o "certezas" de otros cofrades.
Saludos.
